Esta es una traducción de la página original en inglés.

SCO: Sin investigación y sin reparos

Lunes, 24 de noviembre de 2003

Existe una definición tradicional de «picapleitos»: un abogado que, cuando la ley no está a su favor, lanza puñetazos contra los hechos; cuando los hechos no están a su favor, los lanza contra la ley, y cuando ambos, los hechos y las leyes, no están a su favor, golpea la mesa. Los continuos intentos del Grupo SCO para incrementar su valor en el mercado a expensas de los desarrolladores, distribuidores y usuarios de software libre, a través de teorías legales extravagantes y afirmaciones factuales sin fundamento, muestran que el viejo dicho no ha perdido su relevancia.

Los hechos

En declaraciones públicas acerca del juicio contra IBM, la SCO sigue afirmando que puede probar que el kernel de software libre para sistemas operativos, llamado Linux, viola su copyright sobre el código fuente de Unix Sys V. Pero en la única ocasión en que la SCO ha mostrado públicamente lo que para ellos eran ejemplos de código de Linux tomado de Unix Sys V, la demostración fracasó, poniendo en cambio de manifiesto la arrogante actitud de la SCO hacia la ley de copyright y su aún mayor falta de rigor en la investigación de los hechos.

El 18 de agosto de 2003, Darl McBride, el CEO de la SCO, durante un discurso público en Las Vegas ofreció una presentación de diapositivas de supuestos ejemplos de violación por copia literal de código de Sys V en Linux. En pocas horas las comunidades del software libre y del código abierto analizaron las pruebas que según la SCO eran su mejor evidencia, y los resultados no fueron muy alentadores para aquellos inversores y otros que esperan que la SCO sepa de lo que está hablando [1].

En Las Vegas, el Sr. McBride ofreció dos ejemplos de código presente en Linux que supuestamente fue copiado de Sys V. El primero implementa el cortafuegos «Berkeley Packet Filter» (BPF). De hecho, el código del kernel de Linux sí contiene una implementación del BPF, pero se trata de un trabajo original del desarrollador de Linux Jay Schulist. La SCO nunca ha tenido ni siquiera interés en poseer la implementación original del BPF, que como su propio nombre indica, fue parte original del BSD Unix, y que se copió, de manera perfectamente legal, para introducirlo en el Unix Sys V de la SCO. Debido a que la implementación del BPF en Sys V y en Linux tienen un ancestro intelectual común y realizan la misma función, la investigación llevada a cabo por la SCO, basada en la «coincidencia de patrones» en los dos códigos, produjo un aparente caso de copia literal. Pero la SCO no investigó lo suficiente como para darse cuenta de que el trabajo que, según ellos, había sido copiado ilegalmente ni siquiera era de su propiedad (probablemente porque ellos «descuidadamente» quitaron la nota original de copyright).

El segundo ejemplo del Sr. McBride no fue mucho más convincente. El Sr. McBride mostró varias docenas de líneas del código de asignación de memoria de Linux, idénticas a las de Sys V. Una vez más, sin embargo, resultó que la SCO se apoyó en «patrones comunes» del código fuente sin realmente comprobar la historia y el estado del copyright del código sobre el cual reclama propiedad y violación. El código en C que mostró en varias diapositivas fue inicialmente incorporado en Unix Versión 3, y fue escrito en 1973; este procede de una versión anterior publicada por Donald Knuth en su clásico The Art of Computer Programming en 1968. Durante el juicio contra BSD, AT&T denunció que la Universidad de California infringía el copyright de este código, entre otras partes de su sistema operativo Unix, y se rechazó adoptar medidas cautelares debido a las pocas probabilidades de éxito de su reclamación, ya que el código había sido publicado sin notas de copyright y, en consecuencia, según la ley de copyright de los Estados Unidos de América anterior a 1976, el código era de dominio público. En 2002 Caldera, el predecesor de la SCO, publicó nuevamente ese mismo código bajo una licencia que permitía la libre copia y redistribución. Silicon Graphics, Inc. (SGI) usó entonces el código en la variante del programa Linux para los ordenadores «Trillium» de arquitectura de 64 bits que planeaban vender pero que nunca lo hicieron. Incorporando el código, SGI violó los términos de la licencia de Caldera al quitar erróneamente las notas de copyright (incorrectas) de Caldera.

De esta manera, el segundo ejemplo de la SCO fue una copia supuestamente no autorizada de código que, para empezar, era de dominio público, y que la misma SCO había publicado bajo una licencia de software libre después de reclamar indebidamente el copyright sobre él. La SGI había complicado el asunto al haber quitado impropiamente la nota incorrecta del copyright. Así que, ¿cuántos ordenadores y servidores de arquitectura Intel alrededor del mundo contenían este código supuestamente plagiado? Cero. Ninguna versión de Linux para arquitecturas Intel lo ha contenido jamás. Ningún hardware de la SGI, para el cual este código fue escrito, se distribuyó jamás. HP, que vende servidores Itanium de 64 bits, ha eliminado el código de la rama IA-64 del árbol del código de Linux; de todas formas, era técnicamente redundante. Pero la investigación de la SCO se limitó a descubrir un supuesto caso de «copia», sin preguntarse si la SCO tenía algún derecho sobre lo que había sido copiado, y ciertamente sin proporcionar a la audiencia a la cual se dirigía ninguna indicación de que el «Linux» del que estaba hablando era una variante poco común para computadores especiales y del cual ya se había eliminado el código supuestamente infractor.

Lo que realmente demostraron los «ejemplos» de Las Vegas fue que la SCO exageró las reclamaciones factuales irresponsablemente, cuando no las mantuvo arteramente «en secreto». Con los hechos en su contra, aun cuando ellos mismos los habían elegido, no sorprende que después de agosto la SCO recurriera a la ley. Pero la ley tampoco estaba de su lado.

La ley

La situación legal de la SCO contiene una contradicción intrínseca. La SCO sostiene que el programa Linux contiene material sobre el cual la SCO posee el copyright, lo sostiene en las cartas que ha enviado a los grandes grupos corporativos que usan software libre y en las declaraciones públicas en las que exhortan a los usuarios de versiones recientes del kernel a conseguir licencias. También ha demandado a IBM por violación de secretos comerciales, alegando que IBM contribuyó al kernel Linux con material cubierto por licencias o acuerdos de no divulgación. Pero la SCO ha distribuido y sigue distribuyendo Linux bajo la GPL. Por lo tanto, ha publicado sus supuestos secretos comerciales y su material con copyright bajo una licencia que permite a cualquiera copiarlo, modificarlo y redistribuirlo. Si la GPL realmente dice lo que parece decir, la SCO pierde su demanda contra IBM por violación de secretos comerciales y no puede llevar a cabo sus amenazas contra los usuarios del kernel Linux.

Pero si la GPL no fuera una licencia de copyright válida y efectiva, ¿bajo qué derecho la SCO distribuye el material cubierto por copyright que pertenece a los desarrolladores de Linux y a los autores de todo el resto del software que tiene copyright y que actualmente pretende distribuir bajo la GPL? La contrademanda de IBM frente a la SCO plantea esa pregunta con respecto a las contribuciones de IBM al kernel Linux. Bajo la sección 6 de la GPL, ningún redistribuidor de código cubierto por la GPL puede agregar condiciones adicionales a la licencia; la SCO ha exigido a las personas que usan el kernel Linux que compren una licencia adicional que vende la SCO y acepten términos adicionales. Bajo la sección 4 de la GPL, cualquiera que viole la GPL pierde automáticamente el derecho de distribuir el material cuya licencia está violando. Por lo tanto, IBM reclama correctamente que la SCO no está autorizada a distribuir el kernel, y que la SCO no solo está infringiendo el copyright de IBM , sino también el de todos los demás desarrolladores del kernel. A menos que la SCO pueda demostrar que la GPL constituye una autorización válida y que nunca ha violado los términos de dicha autorización, pierde frente a la contrademanda, y deberá responder por todos los daños ocasionados no solo a IBM sino también a todos los desarrolladores del kernel.

La contrademanda de IBM puso a la SCO contra la pared en el asunto de la GPL. Ahora no solo los hechos, sino también las leyes contradicen radicalmente la posición cada vez más desesperada de la SCO. La SCO y su predecesor, Caldera, se han beneficiado enormemente de las protecciones que la GPL ofrece. Gracias a la GPL, la SCO ha podido, por ejemplo, usar el valioso trabajo de los diseñadores e implementadores de compiladores alrededor del mundo que han hecho a GCC el principal compilador de C multiplataforma. Las aplicaciones de los clientes se pueden ejecutar en el Unix Sys V de la SCO gracias a GCC, al cual la SCO contribuyó con modificaciones particulares para su sistema, cuyo copyright asignó a la Free Software Foundation. Caldera y la SCO no hubieran podido comercializar un sistema operativo utilizable sin las contribuciones de la comunidad del software libre. La SCO aprovechó los beneficios de buena gana, pero ha intentado evadir sus responsabilidades de una manera contraria a la ética. La ley no le permite hacer ambas cosas a la vez.

De modo que ahora ha llegado el momento en que la SCO y sus abogados dan un golpe sobre la mesa. Las respuestas de la SCO a las acusaciones de IBM han sido una ronda de ataques absurdos contra la GPL, sus usuarios y quien la publica, la Free Software Foundation. La respuesta de la SCO a la contrademanda de IBM sostiene que la GPL no solo vulnera leyes federales sino también la Constitución de los Estados Unidos de América. Pero la SCO no se ha dignado a responder cómo es que un particular titular de copyright puede violar la Constitución de los Estados Unidos autorizando la copia, modificación y redistribución de su trabajo. Las teorías jurídicas no son secretos; si los abogados de la SCO tuvieran algo que presentar en apoyo a esta gran idea, lo harían. No hay ningún caso en la larga historia del copyright en los Estados Unidos que sirva de apoyo a esta ridícula idea de una licencia de copyright inconstitucional. Ningún abogado de los muchos que conozco, sin importar su punto de vista sobre la GPL, toma este disparate con la más mínima seriedad. Después de fracasar frente a los hechos y las leyes, y después de no haber provocado más que una risa mordaz con su golpe sobre la mesa, incluso el proverbial picapleitos se ha quedado sin posibilidades. ¿Qué veremos después de la SCO, quizás un ataque contra los árbitros?

Nota

  1. El artículo más completo acerca de la presentación de la SCO en Las Vegas lo escribió Bruce Perens, y está disponible en los archivos.

[*] Eben Moglen es Director General Jurídico de la FSF y forma parte de su consejo directivo.