Esta es una traducción de la página original en inglés.

El impuesto adecuado para las cintas de audio digital

[Este artículo no trata el tema del software, al menos no directamente. Se ocupa de un asunto paralelo: la compartición de copias de música].

[Este artículo fue publicado por primera vez en la revista Wired, en 1992; el texto no ha sido modificado, pero he añadido notas entre corchetes y en cursiva o resaltadas de alguna otra manera].

[El artículo original se centraba en la (entonces hipotética) cuestión de compartir música mediante grabadoras de audio digital (que entonces acababan de aparecer), ya que a ello iba dirigida supuestamente la legislación tributaria propuesta en EE. UU. Hoy en día podría aplicarse a la compartición de archivos por internet].

[Otra forma de abordar el asunto, elaborada por el difunto Francis Muguet con mi colaboración, es el llamado sistema de Mecenazgo Global (Global Patronage). Yo apoyo ambas soluciones; es decir, defiendo la adopción de una de las dos].


A los magnates de las compañías discográficas no les gustan las grabadoras de cintas de audio digital (DAT), que pueden usarse para hacer copias perfectas de grabaciones musicales. Temen que los clientes copien la música por sí mismos y dejen de comprar música pregrabada.

Bajo la amenaza de acudir a los tribunales, han conseguido un acuerdo con los fabricantes de DAT para que estos paguen una tarifa por cada unidad de DAT y cada grabadora vendida a los consumidores. Esta tarifa se repartirá entre los distintos agentes que participan en el negocio de la música: músicos, compositores, editores musicales y compañías discográficas. Además, los fabricantes han acordado modificar las grabadoras de DAT de modo que no puedan hacer copias de la copia de una obra pregrabada.

Ahora, las compañías de discos han solicitado al Congreso la promulgación de una ley que convierta esta tarifa en un impuesto y que prohíba la fabricación de caseteras DAT que funcionen sin ciertas limitaciones obligatorias.

El propósito declarado del impuesto es el de «compensar» a los músicos por las copias que hacen quienes utilizan DAT. Sin embargo, el 57 por ciento de los fondos recaudados irían a las compañías discográficas y editores musicales, dejando menos de la mitad para la gente que participa en el proceso creativo. La mayor parte de este remanente iría a las grandes estrellas del mundo de la música, favoreciendo así muy poco la creatividad musical. Mientras tanto, los usuarios de DAT no podrían hacer pleno uso de las posibilidades de esta tecnología.

He aquí una propuesta para un sistema diferente de gravar los dispositivos y cintas DAT, una propuesta pensada para apoyar la música en lugar de favorecer intereses creados.

  • Recaudar fondos mediante un impuesto aplicado a los dispositivos y cintas DAT, como sugiere la actual propuesta.
  • Emplear un sistema de sondeo para determinar en qué medida se copia cada obra musical.
  • Distribuir la totalidad de esos fondos entre los creadores de la música..
  • Ajustar la cifra que recibe cada partícipe de manera que el incremento por copia sea menor a medida que aumenta la cifra. Esto implica una distribución más amplia de los fondos, para financiar así equitativamente a un mayor número de músicos.
  • No imponer restricciones al funcionamiento de los dispositivos DAT.

¿Cuál es el propósito del copyright?

La industria discográfica presenta su propuesta como una vía para «compensar» a los músicos, asumiendo que estos tienen derecho a recibir un pago por cada copia realizada. Muchos estadounidenses creen que la ley del copyright refleja un derecho natural de los autores o músicos, que estos tienen derecho a recibir una atención especial por parte de la política pública. Sin embargo, cualquier abogado especializado en este campo sabe que eso es un error, pero el sistema legal estadounidense rechaza este punto de vista.

El propósito del copyright, según la Constitución de los Estados Unidos, es «fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles». El progreso en la música significa música nueva y variada para el disfrute del público: se supone que el copyright debe promover un bien público, no un bien privado.

Sin embargo, los políticos y los legos en la materia normalmente piensan que el copyright es un derecho natural, lo cual a menudo da lugar a decisiones equivocadas en relación con la política del copyright. Incluso los tribunales, al definir los pormenores del sistema de copyright, permiten con frecuencia que esta idea quede implícita, aun cuando se supone que debe ser excluida. Se trata de un error conceptual, porque confunde un medio (el copyright) que persigue un fin mayor (el progreso) con un fin en sí mismo.

La promoción del progreso en las artes no justifica por sí misma la idea de que los autores tengan derecho a la titularidad de algún tipo de copyright, ni siquiera que deba existir el copyright. El copyright se justifica si el beneficio del progreso es mayor que la carga que el copyright impone a todos excepto a su titular.

¿Cómo hacer ese balance de costes y beneficios? En parte depende de hechos (los efectos de una determinada ley sobre la actividad musical y los usuarios de música) y en parte de nuestros juicios de valor acerca de los resultados.

Supongamos que merece la pena pagar un impuesto sobre los DAT si con ello se obtiene un incremento significativo de la actividad musical y veamos de qué manera tendríamos que determinar los pormenores de este impuesto para maximizar el beneficio. Pero antes revisemos los principios básicos y los hechos relacionados con este análisis.

Rendimiento decreciente

La ley del rendimiento decreciente es un principio general de la economía. Indica que cada incremento adicional de esfuerzos o fondos invertidos en un fin determinado produce, habitualmente, un incremento cada vez menor del rendimiento. Hay excepciones a esta ley, pero son excepciones limitadas; a medida que se incrementa la inversión, las excepciones van quedando atrás.

Por ejemplo, se puede lograr que el tráfico circule de forma más fluida mejorando las carreteras. Añadir un carril a una carretera urbana congestionada de 30 kilómetros podría incrementar la velocidad media del tráfico en 24 km/h. Añadiendo un segundo carril no se conseguiría mejorar la fluidez en la misma medida; la velocidad media podría incrementarse sólo en 5 km/h. Y un tercer carril adicional podría no suponer ninguna diferencia significativa si el problema de los atascos ya se ha solucionado. Por otra parte, cada nuevo carril causaría mayores problemas, ya que habría que demoler más y más edificios para disponer del espacio necesario.

Cuando se aplica a las actividades de los músicos, la ley del rendimiento decreciente nos dice que cada incremento sucesivo en los ingresos de los músicos tendrá un efecto cada vez menor en el grado de creatividad musical.

El rendimiento decreciente es la primera razón para rechazar la idea de que todo uso de la música «debe» estar cubierto por el copyright. No se gana nada intentando garantizar a los propietarios el control sobre cualquier posible aspecto del uso de la música, o concediéndoles un beneficio financiero por cualquier tipo de distribución del producto tras la venta. Ampliar el alcance del copyright sólo puede «promover el progreso» hasta cierto punto. Nuevas ampliaciones no harán sino incrementar lo que el público paga a los propietarios por lo que van a hacer de todos modos. Ampliar el alcance del copyright más allá de ese punto es algo ciertamente indeseable.

Costos

Quienes tienen intereses creados en la expansión del copyright inician el debate manifestando que el copyright «debe» ir tan lejos como sea posible. Pero el principio del rendimiento decreciente invalida esta reclamación. De manera que dan un paso atrás y sostienen que el copyright debería ampliarse con el fin de maximizar el grado de progreso. Pero esto también es un error, pues ignora otras consecuencias. El copyright, como cualquier otro proyecto gubernamental, impone al público costos y cargas. Y el beneficio puede no merecer el precio a pagar.

El gobierno cumple funciones muy importantes, pero casi nadie diría que es necesario ampliar esas funciones para maximizar los resultados. Por ejemplo, los gobiernos construyen carreteras, y eso es muy útil. Pero pocos líderes apoyarían la decisión de construir tantas carreteras como fuera posible. La construcción de carreteras es cara, y los ciudadanos tienen otras formas de emplear su dinero. Concentrarse excesivamente en la construcción de carreteras significaría que otras necesidades sociales e individuales quedarían desatendidas.

Esto es también aplicable a las decisiones individuales. Gastando más dinero, usted puede comprarse una casa más grande y bonita. La mayoría de la gente, si se deja a un lado cualquier otra consideración, preferiría comprarse la casa más cara. Pero teniendo en cuenta que los recursos son limitados, llega un punto en el que gastar más en una casa representa una mala gestión de dichos recursos.

El copyright no supone directamente el gasto de fondos públicos, pero impone un costo —una pérdida de libertad— a todos los ciudadanos. Cuanto mayor sea el alcance del copyright, a más libertades tendremos que renunciar. Podríamos preferir ejercer alguna de nuestras libertades en vez de sacrificarlas. Debemos juzgar cualquier decisión referida al copyright comparando los beneficios con los costes.

«Incentivo» no es el concepto pertinente

La idea de añadir un incentivo monetario por hacer música está basada en un malentendido. Los músicos esperan fundamentalmente otro tipo de recompensas, así debe ser. Muy pocos músicos se hacen ricos con su música; una persona con talento cuyo objetivo primordial fuera el de enriquecerse buscaría otros medios para hacerlo.

De hecho, estudios psicológicos muestran que el deseo de una recompensa extrínseca (como el beneficio económico) supone generalmente un obstáculo en procesos creativos tales como la composición musical. Las personas buenas en ello son normalmente aquellas que lo hacen porque sí.

Esto no significa afirmar que a los músicos no les preocupe si se les paga o no. La mayor parte de ellos espera poder vivir de la música, de modo que puedan dedicar su tiempo a ella. Si ganan lo suficiente para vivir, harán la mejor música de que sean capaces. Podríamos desearles que ganaran algo más de lo necesario, de forma que puedan vivir tan bien como la mayoría de los estadounidenses. Pero ofrecerles aún mayor riqueza, poco beneficia al público. Es una cuestión de rendimiento decreciente.

Teniendo esto presente, consideremos cómo se podría diseñar un impuesto sobre los DAT para servir al propósito que persigue el copyright.

¿Quién debería recibir la recaudación?

Si el propósito del impuesto sobre los DAT es compensar a los músicos y a los compositores, entonces todo el dinero recaudado debería ser para ellos, no solo el 43 por ciento. Los músicos y los compositores son los únicos que verdaderamente crean la música. En principio, podríamos prescindir totalmente de las compañías discográficas.

Las compañías discográficas proporcionan un servicio útil: distribuyen copias de música pregrabada, generalmente de alta calidad. Este servicio es ampliamente utilizado, y probablemente lo seguirá siendo. Y es correcto que quienes adquieran copias pregrabadas deban pagar por ese servicio. Pero quienes hacen copias para sí mismos o para sus amigos no utilizan ese servicio sino únicamente el trabajo de los músicos y compositores.

El reparto de la recaudación

¿Qué parte de los fondos recaudados mediante este impuesto debería recibir cada músico o compositor? Según la propuesta de las compañías discográficas, el dinero se repartiría proporcionalmente en función del número de discos vendidos.

Tiene sentido distribuir los fondos basándose, más o menos, en la cantidad de copias que se hacen de las obras de los músicos. Pero una distribución estrictamente proporcional no es el mejor método de prorrateo. Si cada músico obtiene una parte estrictamente proporcional a la cantidad de copias que se hacen de su música, una gran parte de la recaudación servirá para que unas pocas estrellas se hagan todavía más ricas de lo que ya son. Esto no hará mucho por promover la cultura o la diversidad en el campo de la música.

Para fomentar la música con mayor eficacia, lo que se puede hacer es reducir gradualmente la parte que recibe cada músico a medida que aumenta el número de copias. Por ejemplo, podríamos determinar un «número de copias corregido» que, más allá de un cierto límite, se incremente más lentamente que el número real.

El efecto de esta disminución será una distribución más amplia del dinero, permitiendo a más músicos disfrutar de un nivel de vida adecuado. Esto fomenta la diversidad, que es la supuesta finalidad del copyright.

El gobierno de los Estados Unidos ya ha establecido un programa para promocionar la diversidad en las artes: el NEA (Fondo Nacional para las Artes). Sin embargo, las subvenciones del NEA son discrecionales, lo que las hace objeto de polémica, unas veces porque a una pequeña parte del público le disgusta su trabajo, y otras porque a casi nadie le gusta especialmente. Una distribución más amplia de lo recaudado mediante el impuesto a los DAT dará también como resultado el apoyo a músicos menos populares. Sin embargo, no apoyará a aquellos músicos cuyo trabajo no sea del agrado de nadie. Además, dado que no implica discrecionalidad ni decisiones arbitrarias, hay poco lugar para presentar objeciones por algún caso particular.

[Posteriormente me formularon una pregunta interesante: ¿Qué organización «gestionaría» la distribución de los fondos? Puesto que el dinero procede de impuestos, debería ser una agencia gubernamental la que recaudara los impuestos y distribuyera los fondos. No deberían involucrarse organizaciones privadas].

Fomento de la copia privada

La propuesta de las compañías discográficas incluye un requisito para dificultar que los particulares puedan realizar copias. Concretamente, exige que los dispositivos DAT de uso personal impidan hacer copias de una copia hecha con un dispositivo DAT de uso personal. La razón de este requisito se basa en el supuesto de que la copia privada es de algún modo injusta.

En el pasado muchos la consideraban injusta porque reducía los ingresos de los músicos. El impuesto sobre los DAT hace que esta razón haya quedado obsoleta. Una vez que la copia privada contribuya a aumentar los ingresos de los músicos mediante el impuesto sobre los DAT, los motivos para rechazar la copia privada desaparecen.

Por lo tanto, si se adopta un impuesto sobre los DAT, no se debería restringir la posibilidad de realizar copias de cintas DAT. La copia privada es más eficaz que las compañías discográficas o que las tiendas de música; se debería alentar a los amantes de la música a hacer el mayor uso posible de la copia privada.

Cálculo del uso de cada obra musical

Hoy en día, en los Estados Unidos casi toda la música grabada se adquiere en las tiendas de música; la copia privada no constituye más que una pequeña fracción. Probablemente esto seguirá siendo así por mucho tiempo, ya que en las tiendas de música se puede encontrar una obra en particular o buscar entre las obras de una amplia selección musical. Mientras esto sea así, normalmente podremos calcular con bastante precisión la difusión de una obra determinada haciendo un recuento de las copias vendidas.

Pero, con el tiempo, la copia privada podría extenderse tanto que el cálculo a partir de las cifras de venta podría no ser satisfactorio. De hecho, este cálculo ya no resulta fiable en el caso de los músicos que distribuyen su música de forma independiente, sin servirse de las compañías discográficas, y si hay músicos que necesitan apoyo adicional, son estos. Así pues, necesitamos otro modo de calcular el uso de una determinada obra para distribuir los fondos recaudados.

Se podrían hacer esos cálculos mediante un sondeo. De vez en cuando, los responsables del mismo preguntarían a personas elegidas al azar qué copias han hecho de música con copyright. A estos ciudadanos no se les impondría la obligación de responder. Tampoco se les impondrían sanciones ni se les reprocharía culpa alguna por el hecho de haber realizado copias, de modo que la mayoría de la gente estaría encantada de participar. Los fans esperarían que se les eligiera para poder así contribuir a aumentar las cifras de sus grupos musicales favoritos.

Para hacer la investigación más eficaz y amplia (y en consecuencia más precisa), esta podría automatizarse. Los responsables del sondeo podrían enviar por correo tarjetas de memoria a los participantes, quienes las conectarían momentáneamente a sus unidades DAT y las devolverían después también por correo. Mediante el procedimiento apropiado, los encargados del sondeo no tendrían forma de saber quién había enviado una tarjeta en particular, y de este modo no sabrían quién había copiado qué, pero aun así podrían conocer el total con precisión.

Conclusión

Las compañías discográficas han propuesto un sistema de aplicación de impuestos al público que resulta excelente para incrementar su propio beneficio, pero ese no es un propósito legítimo del copyright. Prestando la debida atención a los fines del copyright, en lugar de a planteamientos del pasado, podemos diseñar un sistema que financie a los músicos a la vez que da a los ciudadanos total libertad para copiar música como deseen.

Lo que usted puede hacer

[Esta sección ya no es aplicable hoy en día; es demasiado tarde, porque el impuesto sobre los DAT se implantó en 1992 y las grabadoras DAT han quedado ya obsoletas. No obstante, ese mismo método puede servir para financiar a músicos y otros artistas en un mundo en el que se haya legalizado la compartición de copias por internet].

Los grupos de presión de las compañías discográficas están trabajando duro para que se apruebe su modelo de impuesto sobre los DAT. Hay poca oposición organizada y poco debate público. El proyecto de ley ya ha sido enviado por el comité al senado.

Este artículo propone una alternativa al plan de las compañías discográficas. Para que esta alternativa, o cualquier otra, tenga una oportunidad, debemos primero impedir la adopción apresurada del plan presentado por estas compañías. Para contribuir a conseguirlo, escriba a:

Congressman Barney Frank
437 Cherry St
West Newton, MA 02165
Senator Metzenbaum
United States Senate
Washington, DC 20510
House Subcommittee on Intellectual Property
House of Representatives
Washington, DC 20515

Inste al Congreso a rechazar la propuesta de las compañías discográficas de forma que esta y otras alternativas puedan tomarse en consideración. Escribir una breve carta lleva solo unos minutos, pero sumada a las cartas de otras personas puede ser muy eficaz.

Si usted conoce algún músico, compositor o letrista, dele copias de este artículo. Muchos músicos prefieren esta alternativa al plan de las compañías discográficas y están muy motivados para tomar medidas.