Esta es una traducción de la página original en inglés.

Reevaluación del copyright: lo público debe prevalecer

El mundo jurídico es consciente de que las tecnologías de la información digital plantean «problemas de derechos de autor», pero no se han analizado estos problemas hasta llegar a su causa raíz: un conflicto fundamental entre los editores de las obras con derechos de autor y los usuarios de estas obras. Los editores, teniendo en cuenta su propio interés, han presentado una propuesta a través de la Administración Clinton para solucionar los «problemas» resolviendo el conflicto en su favor. Esta propuesta, el Libro Blanco de Lehman [2], fue el tema principal de la conferencia «Innovación y Tecnologías de la Información» en la Universidad de Oregón (noviembre de 1995).

John Perry Barlow [3], el orador principal, comenzó la conferencia con el relato de un episodio en el que los integrantes del grupo musical Grateful Dead reconocieron y resolvieron ese conflicto. Decidieron que sería incorrecto interferir con la copia de sus canciones en cintas o con la distribución en Internet, pero no vieron nada malo en hacer cumplir los derechos de autor cuando las grabaciones de sus obras musicales se hacen en CD.

Barlow no analizó las razones por las que esos medios de soporte se trataron de manera diferente, y más tarde Gary Glisson [4]criticó la idea de Barlow referente a que Internet es inexplicablemente única y diferente a cualquier otra cosa en el mundo. Sostuvo que deberíamos poder determinar las implicaciones de Internet para la política de derechos de autor mediante el mismo método de análisis que se aplica a otras tecnologías. Este artículo intenta hacer justamente eso.

Barlow sugiere que nuestras nociones, basadas en el concepto de objetos físicos como propiedad, no se pueden transferir a la información como propiedad porque la información es «abstracta». Como subrayó Steven Winter [5], la propiedad abstracta existe desde hace siglos. Las acciones de una empresa, los productos futuros, e incluso el papel moneda, son formas de propiedad más o menos abstractas. Barlow y otros que sostienen que la información debe ser libre, no rechazan estos otros tipos de propiedad abstracta. Claramente, la diferencia crucial entre la información y los tipos aceptables de propiedad no radica en la abstracción per se. Entonces, ¿en qué consiste la diferencia? Propongo una explicación sencilla y práctica.

En los Estados Unidos de Norteamérica la legislación sobre los derechos de autor considera estos derechos como una negociación entre el público en general y los «autores» (aunque en la práctica, normalmente son los editores quienes se llevan la parte de los autores). Los ciudadanos ceden ciertas libertades a cambio de la publicación de más obras para disfrutar. Hasta la aparición del Libro Blanco, nuestro gobierno nunca antes había propuesto que los ciudadanos cedan toda su libertad de uso de las obras publicadas. Los derechos de autor implican renunciar a libertades específicas y conservar otras. Esto significa que hay muchas propuestas alternativas que la ciudadania podría hacer a los editores. Entonces, ¿cuál es la mejor negociación para el público? ¿Cuáles son las libertades que vale la pena para el ciudadano ceder, y por cuánto tiempo? Las respuestas dependen de dos cosas: la cantidad de publicaciones adicionales a las que el público podrá acceder cediendo una determinada libertad, y el grado de beneficio público si se conserva esa libertad.

Esto demuestra por qué es un error tomar decisiones sobre la propiedad intelectual por analogía con los objetos físicos de propiedad o con las políticas de la propiedad intelectual. Winter sostiene de manera persuasiva que es posible hacer tales analogías, extender nuestros viejos conceptos y aplicarlos a las nuevas decisiones [6]. Seguramente esto dará como resultado alguna respuesta, pero incorrecta. La analogía no es una manera útil de decidir qué comprar o a qué precio.

Por ejemplo, no tomamos decisiones sobre la construcción de una carretera en la ciudad de Nueva York por analogía con una decisión anterior sobre un proyecto de carretera en Iowa. En cada una de las decisiones sobre la construcción de las carreteras se aplican los mismos factores (costo, cantidad de tráfico, expropiación de tierras o viviendas); si tomáramos decisiones sobre la construcción de carreteras por analogía con las decisiones anteriores para otras carreteras, deberíamos construir todas las carreteras propuestas o ninguna de ellas. En lugar de eso, lo que se hace es evaluar cada propuesta de construcción en base a las ventajas y desventajas, cuyas magnitudes varían de caso a caso. De igual manera, en las cuestiones sobre los derechos de autor hay que sopesar los costos y los beneficios para la situación actual y los medios de soporte que tenemos hoy, no como se han aplicado a otros soportes en el pasado.

Esto también explica por qué el principio de Laurence Tribe, que establece que los derechos sobre el discurso no deben depender de la elección del soporte[7], no es aplicable a las decisiones sobre los derechos de autor. Los derechos de autor son una negociación con el público, no un derecho natural. Las cuestiones de política sobre los derechos de autor se refieren a qué tipo de negociaciones son beneficiosas para el público, no a los derechos que pudieran tener los editores o los lectores.

El sistema de derechos de autor se desarrolló junto con la imprenta. En la era de la imprenta era inviable para un lector común copiar un libro. La copia de un libro requería una imprenta, que el lector común no tenía. Es más, ese método de copia resultaba absurdamente oneroso a menos que se hicieran muchas, lo que de hecho significa que únicamente un editor podía copiar un libro de manera económica.

Así que cuando el público cedió a los editores la libertad de copiar libros, estaba vendiendo algo que no podía usar. Ceder algo que no se puede usar para algo útil y beneficioso siempre es buen negocio. Por lo tanto, no hubo polémica sobre el tema de los derechos de autor en la era de la imprenta, precisamente porque no restringían nada de lo que el público lector podía hacer.

Pero la era de la imprenta se va terminando. La máquina fotocopiadora y la cinta de audio y vídeo iniciaron el cambio, y las tecnologías de la información digital lo llevaron a buen término. Estos avances hacen posible que la gente común, y no solo los editores con equipo especializado, puedan copiar. ¡Y lo hacen!

Una vez que copiar se convierte en una actividad útil y práctica para la gente común, las personas ya no están tan dispuestos a renunciar a la libertad de poder hacerlo. Quieren conservar esa libertad y ejercerla, no cederla. El tipo de negociación de los derechos de autor que tenemos ya no es conveniente para el público, y ya es hora de revisarla —es tiempo de que la ley reconozca el beneficio público que se obtiene haciendo y compartiendo copias.

Con este análisis, vemos por qué el rechazo de la antigua negociación de los derechos de autor no se basa en el supuesto de que Internet es inefablemente única. Internet es importante porque facilita la copia y la distribución de los escritos de los lectores comunes. Cuanto más fácil es copiar y compartir, mayor se utilidad, y los derechos de autor tal y como están ahora se convierten cada vez más en un mal negocio.

Este análisis explica también por qué tiene sentido que los Grateful Dead insistan en la aplicación de los derechos de autor para la producción de CD pero no para la copia privada. La producción de CD funciona como la imprenta, hoy en día no es factible para la gente común copiar un CD en otro CD, ni siquiera para quien posee un ordenador. Por lo tanto la aplicación de los derechos de autor para la publicación de CD de música sigue siendo indolora para los oyentes de música, así como lo fueron todos los derechos de autor en la era de la imprenta. Restringir la copia de música en una cinta de audio digital perjudica a los oyentes y están en todo su derecho de rechazar esa restricción. (Nota de 1999: la situación práctica para el caso de los CD ha cambiado, ya que hoy en día la gran mayoría de los usuarios de ordenadores pueden copiarlos. Esto significa que ahora los CD deben considerarse iguales a las cintas. Aclaración de 2007: a pesar de la mejora en la tecnología de los CD, aún tiene sentido aplicar los derechos de autor a su distribución comercial, permitiendo la copia por parte de los privados).

También podemos ver por qué la abstracción de la propiedad intelectual no es el factor crucial. Otras formas de propiedad abstracta representan partes de algo. La copia de cualquiera de las partes es intrínsecamente una actividad de suma cero: la persona que copia se beneficia solo privando de sus bienes a los demás. Copiar un billete de un dólar en una copiadora a color equivale efectivamente a recortar una pequeña fracción de cada dólar y sumar esas fracciones uniéndolas para formar un dólar. Naturalmente, consideramos que eso está mal.

Por el contrario, copiar información útil, instructiva o amena para un amigo hace del mundo un lugar mejor y más feliz; se beneficia a un amigo, y esencialmente no se daña a nadie. Se trata de una actividad constructiva que fortalece los lazos sociales.

Algunos lectores podrían cuestionar esta posición porque han oído decir que los editores reclaman aduciendo que la copia ilegal les causa «pérdidas». Tal afirmación es generalmente inexacta y en parte engañosa. Más importante aún, es una petición de principio.

  • La reclamación es inexacta sobre todo porque supone que, de no haber recibido la copia, el amigo se la habría comprado al editor. Eso a veces es cierto, pero la mayoría de las veces no lo es, y cuando es falso, no se produce la pérdida reclamada.
  • La reclamación es en parte engañosa debido a que la palabra «pérdida» sugiere eventos de naturaleza muy diferente, eventos en los cuales se les quita algo que poseen. Por ejemplo, una «pérdida» sería que se quemaran los libros, o que se rompieran los billetes. Esa sí sería una «pérdida» real. Por lo general estamos de acuerdo con que es un error hacer esas cosas.

    Pero cuando el amigo ya no tiene la necesidad de comprar una copia del libro, la librería y la editorial no pierden nada de lo que tenían. Una descripción más adecuada sería que la librería y la editorial recibieran menos ingresos de los que podrían haber obtendio. La misma consecuencia podría resultar si el amigo decidiera jugar al bridge en lugar de leer un libro. En un sistema de libre mercado, ninguna empresa tiene derecho a poner el grito en el cielo solo porque un cliente potencial decide no tratar con ellos.

  • La reclamación es una petición de principios porque la idea de «pérdida» se basa en el supuesto de que el editor «debería haber cobrado». Esto presupone que existen los derechos de autor y que prohíben la copia privada. Pero este es justamente el tema en cuestión: ¿qué es lo que deberían cubrir los derechos de autor? Si el público decide que puede compartir copias, el editor no tiene derecho a pretender cobrar por cada copia, por lo tanto no puede afirmar que existe una «pérdida» cuando no cobra.

    En otras palabras, la «pérdida» viene del sistema de derechos de autor; no es una parte inherente al hecho de copiar. Copiando no se perjudica a nadie.

La disposición del Libro Blanco que ha tenido mayor oposición es la que establece un sistema de responsabilidad colectiva; dicho sistema requiere que quien posee un ordenador debe supervisar y controlar las actividades de todos los usuarios, so pena de ser castigado por acciones en las que no ha participado, solo porque no ha impedido de forma activa la ejecución de dicha acción. Tim Sloan  [8] señala que esto ofrece a los titulares de derechos de autor un estatus privilegiado que no se concede a ninguna otra persona que pudiera encontrarse en la misma situación de tener que reclamar un perjuicio causado por un usuario de ordenador. Por ejemplo, nadie propone sancionar al dueño de un ordenador por no haber evitado activamente que otro usuario difame a alguien. Naturalmente, los gobiernos recurren a la responsabilidad colectiva para hacer cumplir una ley que muchos ciudadanos no aceptan. Cuanto más evolucionen las tecnologías digitales para facilitar el compartir información, mayor será la necesidad de los gobiernos de implementar métodos draconianos para imponer los derechos de autor en perjuicio de los ciudadanos.

Cuando se redactó la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, se propuso la idea de que los autores tienen derecho al monopolio de sus derechos de autor, pero la propuesta fue rechazada [9]. Los fundadores de nuestro país adoptaron una idea diferente sobre los derechos de autor, que sitúa lo público en primer lugar [10] . Supuestamente los derechos de autor en los Estados Unidos de Norteamérica deberían existir para el bien de los usuarios; la concesión de beneficios a los editores, e incluso a los autores, no se hace para provecho de ellos sino únicamente como aliciente para cambiar su comportamiento. Como manifestó la Corte Suprema en Fox Film Corp. v. Doyal: «El único interés de los Estados Unidos de Norteamérica y el objetivo principal al otorgar el monopolio [de los derechos de autor] radica en los beneficios generales que obtiene el público a partir de las obras de los autores.»[11]

Según el punto de vista de la Constitución sobre los derechos de autor, si los ciudadanos en algunos casos prefieren tener la posibilidad de hacer copias, incluso si como consecuencia de ello se publicasen menos obras, la elección del público es decisiva. No existe ninguna justificación para prohibir a los ciudadanos copiar lo que quieren copiar.

Desde que se tomó la decisión constitucional, los editores han estado tratando de revertirla desinformando a la opinión pública. Lo hacen repitiendo argumentos que presuponen que los derechos de autor son un derecho natural de los autores (sin mencionar que los autores casi siempre los ceden a los editores). Quien escucha esos argumentos da por sentado que esa es la base del sistema, a menos que se trate de personas firmemente concientes de que esa presuposición es contraria a las premisas básicas de nuestro sistema legal.

Este error está tan arraigado hoy que las personas que se oponen a los nuevos poderes de los derechos de autor sienten la necesidad de hacerlo con el argumento de que incluso los autores y editores pueden resultar perjudicados. Así, James Boyle [12] explica que un sistema de propiedad intelectual estricto puede interferir con la publicación de nuevas obras. Jessica Litman [13] cita las exenciones de los derechos de autor que históricamente han hecho posible la difusión masiva de muchos de los nuevos medios. Pamela Samuelson [14] advierte que el Libro Blanco puede impedir el desarrollo de las industrias de la información de la «tercera ola», bloqueando el mundo en un modelo económico de «segunda ola» que mejor se adapta a la era de la imprenta.

Estos argumentos pueden ser muy eficaces en las cuestiones en que se pueden aplicar, especialmente en un Congreso y una Administración dominados por la idea de que «Lo que es bueno para los medios en general, es bueno para los EE. UU.»; pero no para exponer la falsedad fundamental sobre la que se basa esa dominación, y por lo tanto son ineficaces a largo plazo. Cuando se gana una batalla con estos argumentos, no se construye una comprensión general que ayude a vencer la próxima batalla. Si usamos demasiado y muy frecuentemente estos argumentos, corremos el riesgo de permitir que los editores reemplacen la Constitución sin oposición.

Por ejemplo, la declaración de posición recientemente publicada por la organización madre Digital Future Coalition (DFC) enumera muchas razones para oponerse al Libro Blanco: por el bien de los autores, de las bibliotecas, de la educación, de los estadounidenses pobres, del progreso de la tecnología, de la flexibilidad económica, y por cuestiones de privacidad; todos argumentos válidos, pero que tratan cuestiones marginales [15]. Brilla por su ausencia la razón más importante: que muchos norteamericanos (tal vez la mayoría) quieren seguir haciendo copias. La DFC no critica el objetivo primordial del Libro Blanco, que es otorgar más poder a los editores, ni su decisión principal de rechazar la Constitución y situar a los editores por encima de los usuarios. Este silencio puede ser interpretado como consentimiento.

Resistir a la presión que ejercen los editores al reclamar más poder para sí mismos depende de una toma de conciencia generalizada sobre el hecho de que el público lector y los oyentes tienen importancia primordial, que los derechos de autor existen para proteger a los usuarios y no al revés. Si el público no está dispuesto a aceptar ciertos poderes relativos a los derechos de autor, es una justificación ipso facto para no otorgarlos. Solo recordando a la ciudadanía y a la legislatura la finalidad de los derechos de autor y la oportunidad de liberar el flujo de la información, podremos lograr que prevalgan los derechos de los ciudadanos.

Notas posteriores

  • Propiedad intelectual: Este artículo forma parte del camino que me llevó a reconocer el prejuicio y la confusión en la expresión «propiedad intelectual». Hoy en día creo que ese término no debe ser utilizado bajo ninguna circunstancia.
  • Sistema de propiedad intelectual: Aquí cometí el error de moda de escribir «propiedad intelectual», cuando lo que quería decir era «derechos de autor». Esto es como escribir «Europa» cuando quiere decir «Francia», causa una confusión fácilmente evitable.

  1. Publicado en Oregon Law Review, primavera de 1996.
  2. Informational Infrastructure Task Force, Intellectual Property and the National Information Infrastructure: Informe del grupo de trabajo sobre la propiedad intelectual (1995).
  3. John Perry Barlow, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Barlow es uno de los fundadores de la Electronic Frontier Foundation, una organización que promueve la libertad de expresión en los medios digitales; también es ex letrista del grupo musical Grateful Dead.
  4. Gary Glisson, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías de la Información» (Nov. 1995); véase también Gary Glisson, A Practitioner's Defense of the NII White Paper, 75 Or. L. Rev. (1996) (a favor del Libro Blanco). El Sr. Glisson es socio y jefe del Intellectual Property Group de Lane Powell Spears Lubersky en Portland, Oregón.
  5. Steven Winter, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Winter es profesor en la Escuela de Derecho de la Universidad de Miami.
  6. Winter, supra nota 5.
  7. Véase Laurence H. Tribe, The Constitution in Cyberspace: Law and Liberty Beyond the Electronic Frontier, Humanist, Set.-Oct. 1991, 15.
  8. Tim Sloan, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Sloan es miembro de la National Telecommunication and Information Administration (Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información).
  9. Véase Jane C. Ginsburg, A Tale of Two Copyrights: Liberary Property in Revolutionary France and America, in, Of Authors and Origins: Essays on Copyright Law 131, 137-38 (Brad Sherman & Alain Strowel, eds., 1994) (que establece que los redactores de la Constitución tuvieron la intención de «subordinar[] los intereses del autor en beneficio público» o «tratar los intereses privados y públicos…de forma equitativa»).
  10. Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, art. I, p. 8, cl. 8: «El Congreso tendrá el poder… para promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos»).
  11. 286 U.S. 123, 127 (1932).
  12. James Boyle, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). El Sr. Boyle es profesor de leyes en la American University (Universidad Americana) en Washington, D.C.
  13. Jessica Litman, comentarios durante la conferencia «Innovación y Tecnologías de la Información» (Nov. 1995). Jessica Litman es profesora en la Wayne State University Law School (Escuela de Derecho de la Universidad Estatal de Wayne) en Detroit, Michigan.
  14. Pamela Samuelson, The Copyright Grab, Wired, Jan. 1996. Pamela Samuelson es profesora en la Cornell Law School (Escuela de Derecho de Cornell).
  15. Digital Future Coalition, Broad-Based Coalition Expresses Concern Over Intellectual Property Proposals, Nov. 15, 1995.