Esta es una traducción de la página original en inglés.

Cuando una empresa pide que se le asigne el copyright

Las empresas que desarrollan software libre y lo publican bajo la licencia GPL de GNU a veces distribuyen algunas copias del código de otras maneras. Si distribuyen exactamente el mismo código bajo una licencia diferente a ciertos usuarios que pagan por ello, generalmente para autorizar la inclusión del código en programas privativos, lo llamamos «venta de excepciones». Si distribuyen alguna versión del código únicamente como software privativo, decimos que es una versión completamente privativa del programa.

En el artículo Venta de excepciones a la licencia GPL de GNU se explica por qué la «venta de excepciones» es aceptable, aunque solo excepcionalmente. Por el contrario, publicar una versión totalmente privativa es completamente incorrecto, como lo es cualquier otro software privativo.

Las empresas suelen hacerlo utilizando código desarrollado por ellas mismas. Dado que son titulares del copyright de ese código, legalmente pueden distribuirlo en cualquier modalidad, incluso varias simultáneamente. Pero, ¿qué sucede cuando usted publica una versión modificada de ese programa libre y la empresa quiere incluir en su propia versión las modificaciones que usted ha hecho?

Dado que usted obtuvo el programa bajo la licencia GPL, cuando distribuya una versión modificada deberá hacerlo bajo la GPL. Si la empresa recibe una copia, podrá utilizar los cambios según los términos de la GPL; no está autorizada a incluir los cambios que usted ha hecho en ese programa y vender excepciones para el mismo. Tampoco podrá publicar versiones completamente privativas que contengan código escrito por usted. Si es esto lo que usted desea, lo obtiene de forma predeterminada. Sin embargo, si la empresa tiene intención de vender excepciones, es probable que decida no utilizar los cambios.

Supongamos por otro lado que usted no se opone a la venta de excepciones y que está dispuesto a dejar que la empresa lo haga, incluyendo los cambios que usted ha aportado. Usted puede estar de acuerdo con esto, pero tiene que tener cuidado con lo que firma, pues los resultados podrían depararle sorpresas desagradables.

La empresa probablemente le invitará a cederle el copyright u otorgarle una licencia mediante la firma de un contrato de cesión del copyright o un acuerdo de licencia para colaboradores. Eso en sí mismo no es inherentemente malo. Por ejemplo, muchos desarrolladores de software GNU han cedido el copyright a la FSF. Sin embargo, la FSF no vende excepciones y sus contratos de cesión incluyen el compromiso de distribuir el código del colaborador solo con la fuente y solo autorizando la redistribución.

El contrato que propone la empresa podría excluir tal compromiso y autorizarla en cambio a utilizar las modificaciones de la forma que la empresa prefiera. Si usted firma, la empresa podría hacer varias cosas con el código. Podría seguir vendiendo excepciones para un programa que incluye el código. Podría publicar versiones modificadas o extendidas exclusivamente privativas, incluyendo el código. Incluso podría incluir el código exclusivamente en las versiones privativas. El código que usted ha escrito podría llegar a ser, de hecho, una donación al software privativo.

Depende de usted cuál de estas actividades autorizar, pero he aquí las recomendaciones de la FSF. Si usted planea hacer importantes contribuciones al proyecto, insista en que el acuerdo de contribución estipule que las versiones de software que incluyen sus contribuciones se pongan a disposición del público bajo una licencia de software libre. Esto permitirá que el desarrollador pueda vender excepciones, pero le impedirá incluir sus contribuciones en software que se publique solo bajo una licencia privativa.

Si sus contribuciones son menores podría aceptar una condición menos estricta: que la empresa las ponga a disposición en una versión publicada como software libre además de posibles versiones que no sean libres. Esto permitiría a la empresa incluir sus contribuciones en software modificado que esté disponible solo bajo una licencia privativa. Publicar software privativo nunca es bueno, pero si los cambios son menores, podría ser más importante mejorar la versión libre que oponerse a las versiones que no sean libres.

Usted puede controlar estos resultados insistiendo en que el contrato reúna las condiciones adecuadas. Para autorizar la venta de excepciones para el programa que contiene su código, negando al mismo tiempo el permiso de publicar versiones completamente privativas de software que lo contenga, puede exigir que se incluya una cláusula similar a la siguiente:

Any program based on (as defined in GNU General Public License version 3) Hacker's code that FOO distributes shall be made available by FOO under (a) the “GNU General Public License (GPL), version 2 or later”, or (b) the licensing in (a), above, but with “2” replaced by any higher existing GPL version number. Provided FOO makes the program available as source code gratis to the public in this way, it may also distribute the identical program to some of its users under terms permitting them to link the program's code with nonfree code and release the combination in binary form under a license of their own choosing.

Traducción sin valor oficial:

Todo programa «basado en» (como se define en la Licencia Pública General de GNU, versión 3) el código escrito por Hacker y que X distribuya, X lo pondrá a disposición bajo: (a) la «Licencia Pública General de GNU (GPL), versión 2 o posterior», o (b) la licencia mencionada en (a) reemplazando «2» por cualquier número de versión superior existente de la GPL. Siempre que X ponga el programa a disposición en forma de código fuente y gratuitamente de esta manera, podrá también distribuir el programa idéntico a algunos de sus usuarios bajo términos que permitan enlazar el código del programa con código que no sea libre y publicar dicha combinación en forma binaria bajo cualquier licencia de su elección.

Si usted se opone a que algunas variantes de su código puedan publicarse exclusivamente como versión privativa, puede pedir que se incluya una cláusula similar a la siguiente:

Any program based on (as defined in GNU General Public License version 3) Hacker's code that FOO distributes shall be made available by FOO under (a) the “GNU General Public License (GPL), version 2 or later”, or (b) the licensing in (a), above, but with “2” replaced by any higher existing GPL version number. Provided FOO makes the program available as source code gratis to the public in this way, it may also distribute the same version of Hacker's code in other programs released under other licenses of its own choosing.

Traducción sin valor oficial:

Todo programa «basado en» (como se define en la Licencia Pública General de GNU, versión 3) el código escrito por Hacker y que X distribuya, X lo pondrá a disposición bajo: (a) la «Licencia Pública General de GNU (GPL), versión 2 o posterior», o (b) la licencia mencionada en (a) reemplazando «2» por cualquier número de versión superior existente de la GPL. Siempre que X ponga el programa a disposición en forma de código fuente y gratuitamente de esta manera, podrá también distribuir la misma versión del código de Hacker en otros programas publicados bajo otras licencias a elección de X.

Si el programa se publica bajo la licencia GPL Affero de GNU, agregue «Affero» antes de «General», cambie «GPL» por «AGPL», «2 o» por «3 o», y podría tener sentido reemplazar también «que X distribuya» por «que X distribuya o despliegue en un servidor accesible a otros usuarios diferentes de X».

La FSF hizo revisar estos textos por un abogado, pero usted tendría que solicitar asesoramiento legal antes de usarlos.

El tipo de condiciones que la empresa esté dispuesta a aceptar le mostrará hasta qué punto planea apartarse de los principios del software libre. A partir de eso usted puede responder para asegurarse de que su trabajo contribuya a la comunidad del software libre y no se convierta en software privativo.