Malinterprentando los derechos de autor

por Richard Stallman

Algo extraño y peligroso está ocurriendo en la legislación que regula los derechos de autor. Según la Constitución de los Estados Unidos, los derechos de autor existen para beneficiar a los usuarios (aquellos que leen libros, escuchan música, ven películas, o utilizan software) no para el beneficio de los autores o editores. Incluso a medida que las personas tienden a ir rechazando y desobedienciendo las restricciones impuestas sobre los derechos de autor «por su propio bien», el gobierno de los Estados Unidos añade aún mas restricciones tratando de atemorizar a los ciudadanos mediante nuevas y más severas penalidades.

¿Cómo llegaron a ser las políticas de los derechos de autor tan diametralmente opuestas a su intención inicial? ¿Y cómo podríamos volver a ajustarlas con dicho propósito?. Para entenderlo, debemos empezar por mirar el origen de la ley que regula los derechos de autor en los Estados Unidos: la Constitución de los Estados Unidos de América.

Derechos de autor en la Constitución de Estados Unidos de América

Cuando se redactó el borrador de la Constitución de Estados Unidos, se propuso (y se rechazó) la idea de que los autores tuvieran derecho a un monopolio sobre los derechos de autor. Los fundadores de nuestra nación adoptaron una premisa diferente, la cual establece que los derechos de autor no son un derecho natural inherente de los autores como tales sino una concesión artificial que se les otorga por el bien del progreso. La Constitución otorga el permiso al sistema de derechos de autor con el siguiente párrafo (Artículo I, Sección 8):

[El Congreso tendrá la potestad] de promover el progreso de la ciencia y las artes, asegurando por tiempo limitado a los autores e inventores, el derecho exclusivo sobre sus creaciones y descubrimientos.

El Tribunal Supremo ha afirmado en varias ocasiones que el desarrollo del progreso implica favorecer a los usuarios de obras provistas de derechos de autor. Por ejemplo, en el caso Fox Film contra Doyas, el tribunal manifestó:

El único interés de los Estados Unidos y el principal objetivo en deliberar sobre el monopolio [de los derechos de autor] reside en los beneficios generales hacia el público que se derivan del trabajo de los autores.

Esta decisión fundamental explica porque los derechos de autor no son una parte obligatoria en la Constitución, sino que son admitidos como una opción (y por qué están concebidos para durar un «tiempo limitado»). Si los derechos de autor fuesen un derecho natural, es decir, algo que los autores tuviesen porque lo merecen, nada podría justificar el poner fin a este derecho transcurrido un cierto periodo de tiempo, algo así como decir que la casa de cualquiera pasaría a ser de dominio público después de un tiempo, de haber sido construida.

El acuerdo de los derechos de autor

El sistema de los derechos de autor funciona otorgando privilegios y, por lo tanto, beneficios tanto a editores como a autores; aunque no lo hace para su beneficio. Más bien lo hace para modificar su conducta: para ofrecer un incentivo para que los autores escriban más y publiquen más. En consecuencia, el gobierno utiliza los derechos naturales inherentes al público, en su nombre, como parte de un trato para suministrar más obras publicadas. Los juristas denominan a esta práctica «acuerdo de los derechos de autor». Es como si la Administración adquiriese una autopista o un avión gastando dinero de los contribuyentes, con la diferencia que, lo que gasta es nuestra libertad en vez de nuestro dinero.

¿Pero es este acuerdo tal y como está planteado, es un buen acuerdo para el público en general? Muchos más acuerdos alternativos son posibles; ¿cuál es el mejor? Cualquier parte de la normativa que regula los derechos de autor hace parte de esta cuestión. Si no interpretamos correctamente la naturaleza de esta cuestión, tenderemos a decidir losasuntos erróneamente.

La Constitución concede a los autores todo el poder de explotación sobre los derechos de autor. En la práctica los autores suelen cederlos a los editores; son normalmente éstos, y no los autores, quienes hacen uso de estos poderes y obtienen la mayoría de los beneficios, aunque los autores pueden recibir una pequeña parte. De este modo, normalmente son los editores quienes presionan para incrementar el poder de los derechos de autor. Para reflejar más fielmente la realidad de los derechos de autor en comparación con su vertiente de mito, este artículo se refiere a los editores en vez de los autores, como los verdaderos titulares de los poderes de los derechos de autor. Además, se refiere a los usuarios de las obras con derechos de autor como «los lectores», incluso cuando usarlos no significa leerlos, ya que «los usuarios» este otro término es más lejano y abstracto.

El primer error: «ajustando un equilibrio»

El acuerdo de los derechos de autor sitúa al público en primer lugar: las ventajas para el los lectores son un fin en sí mismo; las ventajas (si las hubiese) para los editores son simplemente un mecanismo hacia este fin. Los intereses de los lectores y de los editores son cualitativamente dispares en prioridad. El primer paso en la mala interpretación de la naturaleza de los derechos de autor es la de equiparar y situar al mismo nivel la importancia a los editores y a los lectores.

A menudo se suele decir que la ley que regula los derechos de autor en los Estados Unidos está encaminada a «ajustar un equilibrio» entre los intereses tanto de editores como de lectores. Aquellos que manifiestan esta interpretación la presentan como una reafirmación de su significado original declarado en la Constitución; en otras palabras, se supone que es equivalente a la acuerdo de los derechos de autor.

Pero estas dos interpretaciones están lejos de ser equivalentes; son conceptualmente diferentes y también diferentes en sus implicaciones. Este concepto de equilibrio asume que el interés de lectores y de editores se diferencia en su importancia solo cuantitativamente, en cuanta «importancia»debemos atribuirles, y qué roles pueden desempeñar. El término «interesado» se utiliza con frecuencia para circunscribir el asunto en esta dirección; se asume que cualquier interés existente, en la administración de toma de decisiones, es igual a cualquier otro. Este punto de vista rechaza la distinción cualitativa entre intereses de los lectores y de los editores, los cuales se sitúan en el origen de la participación del gobierno en el acuerdo de los derechos de autor.

Las consecuencias de esta modificación se encuentran muy extendidas, debido a que la gran protección del público en el acuerdo de los derechos de autor (la idea de que los privilegios de los derechos de autor se justifican únicamente en nombre de los lectores, nunca en el de los editores) se abandona y se sustituye por el anteriormente citado «equilibrar».Dado que el interés de los editores se considera como un fin en si mismo, éste puede justificar el privilegio de los derechos de autor; en otras palabras, el concepto «equilibrar» afirma que los privilegios se pueden justificar en nombre de alguien que no sea el público.

Como algo practico, la consecuencia del concepto de «equilibrar» invierte el sentido de quien carga con la responsabilidad de llevar a cabo cambios en la regulación de los derechos de autor. El acuerdo en los derechos de autor sitúa en el lado de los editores la tarea de convencer a los lectores para que cedan ciertas libertades. El concepto de equilibrio, literalmente, invierte esta carga. Por lo tanto y a no ser que se demuestre el daño que sufren los lectores, los editores se beneficiarán de un privilegio adicional, sin ningún género de dudas. Si no se demuestra el hecho de que con ello se perjudica a los lectores, como mínimo sobre valorando este privilegio, se llega a la conclusión de que los editores pueden adjudicarse casi cualquier privilegio que soliciten.

Ya que la idea de «ajustar equivalencias» entre editores y lectores niega a estos el derecho a reclamar lo que en justicia les pertenece, debemos rechazarla.

¿Equilibrando qué?

Cuando el gobierno adquiere bienes para el pueblo, el gobierno actúa en nombre del pueblo; su responsabilidad es pues la de obtener el contrato mas beneficioso; entiéndase para el pueblo, no para la otra parte en el acuerdo.

Por ejemplo, cuando firma los contratos con las empresas que construyen una autopista, el gobierno intentará gastar la menor cantidad posible del dinero de los contribuyentes. Para ajustar el coste, la administración utiliza el sistema de licitación pública de obras y servicios.

Como es lógico, el coste no puede ser cero, ya que ningún constructor estaría dispuesto a hacerlo sin cobrar. Aunque la Administración «per se» no disfruta de un trato diferente, si dispone, al igual que los ciudadanos de una sociedad libre, del derecho a rechazar ofertas poco o nada ventajosas; incluso el presupuesto mas pequeño, podría ser lo suficientemente alto para que el constructor gane algo de dinero. Aquí se muestra, sin lugar a dudas, un tipo de equilibrio o ajuste. Aún así, no es un equilibrio forzado entre las dos partes intentando cada una de ellas hacer valer un trato preferencial para sí mismas. Se trata de un ajuste entre un fin público y la ley de la oferta y la demanda. La administración intenta conseguir para los usuarios el contrato más satisfactorio que pueda obtener dentro del ámbito de una sociedad libre y de libre mercado.

En el acuerdo de los derechos de autor, el Gobierno usa nuestra libertad en vez de nuestro dinero. La libertad es más valiosa que el dinero. Por lo tanto la responsabilidad del gobierno en hacer uso austera y sabiamente es aún mayor que su responsabilidad al gastar nuestro dinero. Los gobernantes nunca deben situar al mismo nivel el interés de loseditores con la libertad de sus ciudadanos.

No «equilibrio» sino «contraprestación»

La idea de equilibrar el interés de los lectores al de los editores, es la manera equivocada de juzgar la normativa de los derechos de autor, aunque de hecho hay dos intereses a tener en cuenta: dos intereses de los lectores. Los lectores tienen el interés de su propia libertad al utilizar trabajos publicados; dependiendo de las circunstancias, también podrían tener interés en apoyar dicha publicación a través de algún tipo de sistema de incentivos.

El término «equilibrio», en el ámbito de los derechos de autor, es el empleado muy resumidamente cuando se quiere decir «ajustar un equilibrio» entre los lectores y los editores. Por consiguiente, utilizar la palabra «equilibrio» al referirse a los dos intereses de los lectores podría interpretarse erróneamente; necesitamos un término diferente.

En general, cuando una parte tiene dos objetivos en conflicto y no va a conseguir ambos, lo denominamos «contraprestación». Por lo tanto, más que hablar de «ajustar el equilibrio adecuado» entre las partes, debiésemos hablar de «hallar el equilibrio adecuado» entre gastar nuestra libertad y conservarla.

El segundo error: maximizando la producción

El segundo error en la regulación de los derechos de autor es tener como objetivo el maximizar, no solamente incrementar, el número de trabajos publicados. El concepto erróneo de «ajustar el equilibrio» elevó a los editores al nivel de los lectores; este segundo error los sitúa muy por encima de estos últimos.

Cuando realizamos una compra, generalmente no adquirimos todas las existencias de ese bien, ni el artículo más caro. En vez de eso conservamos parte de nuestro dinero para otras compras, adquiriendo solamente lo que necesitamos, y escogiendo algo de calidad suficiente, en vez de lo más caro. El principio económico de los rendimientos decrecientes sugiere que gastar todo nuestro dinero en un único articulo, se considera como una gestión de recursos ineficaz; generalmente decidimos guardar parte de nuestro dinero para otros usos.

El principio económico de los rendimientos decrecientes se aplica a los derechos de autor, como a cualquier otra adquisición. Las primeras libertades que debemos poner a salvo de su «comercialización», son aquellas que perderíamos en último lugar, a la vez que brindamos todo nuestro apoyo a la publicación. A medida que incluimos en el intercambio comercial, libertades que como usuarios domésticos nos afectan, nos encontramos con que cada nuevo trato o acuerdo nos supone un sacrificio mayor que el anterior, al tiempo que se disminuye el incremento de la actividad creativa. Antes que este incremento llegue a ser cero, bien podríamos decir que no merece la pena este aumento sucesivo en el precio. Se debe establecer, por lo tanto, un acuerdo que en términos generales de como resultado una cantidad mayor de trabajos publicados, pero sin alcanzar nunca su máximo posible.

Si se asume como meta la maximización de las obras editadas, se descarta de aquí en adelante, la utilización de la totalidad de estos acertados y provechosos acuerdos. Con ello se obliga a aceptar a los usuarios la cesión de casi todas sus libertades a la hora de utilizar trabajos publicados, a cambio de un pequeño aumento en la publicación.

La retórica de la maximización

En la practica, el objetivo de maximizar la publicación a costa de la libertad, se apoya en una retórica ampliamente difundida, la cual asevera que las copias de trabajos hechas por el público son ilegítimas, injustas y básicamente inmorales. Por ejemplo, los editores denominan a la gente que copia «piratas», un calificativo que aparte de intentar destruir su reputación, va encaminado a equiparar a los que intercambian información con el prójimo, que a los que atacan un navío (este calificativo peyorativo lo utilizaban con regularidad los autores para referirse a los editores que hallaron resquicios legales para publicar ediciones no autorizadas; el uso moderno por parte de los editores es casi lo contrario). Esta retórica rechaza de pleno la base constitucional [en los EE.UU.] de los derechos de autor, a la vez que se erige como representante de la incuestionable tradición del sistema legal norteamericano.

La retórica «pirata» normalmente se acepta porque todos los medios de comunicación la usan y, por lo tanto, poca gente se da cuenta de su naturaleza radical. Es efectiva porque si el hecho de copiar por el público es fundamentalmente ilegítimo, no podemos negar a los editores su demanda de ceder nuestra libertad para hacerlo. En otras palabras, cuando al público se le reta a que demuestre por qué a los editores no se les deben otorgar más poderes, la razón más importante de todas, «queremos copiar», queda descartada por adelantado.

Esto no deja lugar a la argumentación en contra de los crecientes poderes de los derechos de autor, excepto usando cuestiones secundarias. Por este motivo la oposición al fortalecimiento del poder de los derechos de autor, hoy en día, cita casi exclusivamente cuestiones secundarias; nunca se osa manifestar que el hecho de distribución de copias es un valor público legítimo.

En la práctica, el objetivo de la maximización habilita a los editores a esgrimir como argumento que «una práctica, la que sea, está disminuyendo nuestras ventas, o podría hacerlo, y creemos por ello que la cantidad de publicaciones se va a reducir en una cantidad aún desconocida, y por lo tanto, se debe prohibir». Esta ultrajante definición nos lleva a la conclusión de que el bien del público se mide en base a las ventas de los editores: lo que es bueno para los medios de comunicación es bueno para los Estados Unidos de América.

El tercer error: maximizando el poder de los editores

Cuando los editores consigan el beneplácito que tiene como objetivo principal la maximización en la edición y publicación de obras a cualquier precio, el siguiente paso es el hacer ver que debido a esta circunstancia es necesario disponer de poderes aún mayores; haciendo así que los derechos de autor cubran cualquier aspecto imaginable del uso de una obra, o permitiendo aplicar a estas herramientas legales como las licencias tipo «envoltorio» o de efectos equivalentes. Este objetivo, el cual impondría la abolición de un «uso legítimo» y el «derecho a primera venta», se intenta imponer a todos los niveles de la administración que van desde cada estado de los EE.UU a organismos internacionales.

Este paso es erróneo, ya que la estricta normativa que regula los derechos de autor, impide la creación de nuevas y útiles obras. Por ejemplo, Shakespeare tomó prestadas algunas de las tramas utilizadas en sus obras, de otras publicadas algunas décadas atrás y, por lo tanto, si a éstas se les hubiese aplicado la normativa de los derechos de autor existente, hoy en día, las obras de Shakespeare podrían haber sido ilegales.

Incluso si quisiéramos alcanzar la máxima tasa de publicación, a costa de los usuarios, engrandecer los poderes de los editores no es el modo adecuado de conseguirlo. Desde la perspectiva de promover el progreso, es una acción auto-derrotista.

El resultado de los tres errores

La tendencia actual en la normativa reguladora de los derechos de autor es favorecer a los editores con mayores poderes y durante periodos de tiempo más largos. La base en la que se apoyan los derechos de autor, como se desprende de forma distorsionada de las anteriores series de errores, rara vez encuentra sustento para un posible no, a lo anterior. Nuestros legisladores hacen así un flaco favor a la idea de que los derechos de autor están al servicio del público, a la vez que conceden a los editores cualquier cosa que pidan.

A modo de ejemplo, aquí tenemos lo que el senador Hatch dijo cuando presentó el proyecto de ley S.483, una propuesta de 1995 para incrementar la validez de los derechos de autor durante 20 años más:

Creo que nos encontramos en el momento adecuado de preguntarnos si es suficiente el lapso de tiempo con el que la normativa de los derechos de autor cuenta a la hora de proteger los intereses de los autores, y por ende, si a su vez proporciona un incentivo suficiente para la aparición de nuevas obras creativas.

Esta proyecto de ley extendió los derechos de autor a trabajos ya escritos y publicados desde 1920. Este cambio supuso una preferencia hacia los editores sin posibilidad de que el público en general pudiera beneficiarse de ella, debido principalmente a que es imposible, con carácter retroactivo, aumentar el número de obras publicadas desde entonces. Esto le supone al público un coste en libertad hoy en día, la libertad de redistribuir las obras desde aquella época.

El mismo proyecto de ley también extendió los derechos de autor de los trabajos todavía no elaborados. Para obras realizadas para alquilar, los derechos de autor podrían perdurar hasta 95 años en vez de los actuales 75. Teóricamente, esto podría aumentar el incentivo para elaborar nuevos trabajos; aunque ningún editor que demande la necesidad de este incentivo extra, debiera sostenerlo basándose en supuestas hojas contables del año 2075.

No hace falta decir, que el Congreso no se detuvo a cuestionar las razones de los editores: en 1998 comenzó a aplicarse una ley extendiendo los derechos de autor. Se denominó Sonny Bono Copyright Term Extention Act (Ley de extensión de vigencia de los derechos de autor Sonny Bono), y obtuvo su nombre después de que uno de sus promotores falleciera ese año. Su viuda, quien le sustituyó el resto del mandato, hizo la siguiente declaración:

De hecho, Sonny quiso que los derechos de autor perduraran eternamente. Mis asistentes me han informado de que dicha pretensión podría vulnerar la Constitución. Les invito a todos ustedes a trabajar junto a mí en el fortalecimiento de nuestras leyes relativas a los derechos de autor, en todos los ámbitos en los que nos sea posible. Como todos ustedes saben, existe la propuesta de Jack Valenti consistente en hacer perdurar los derechos de autor para siempre menos un día. Quizás, el comité deba detenerse sobre este punto en su próxima reunión.

El tribunal supremo accedió a celebrar la vista que buscaba el invalidar esta ley desde sus cimientos basándose en que el carácter retroactivo no servía el objetivo de la Constitución de promover el progreso.

Otra de estas leyes, de 1996, consiguió que se considerara el hecho de realizar un número determinado de copias de cualquier trabajo publicado como un acto criminal muy grave, incluso aunque el motivo fuese el regalar dichas copias a los amigos como detalle. Con anterioridad a dicha ley, no era de ningún modo un acto criminal en los EE.UU.

Una ley incluso peor, la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) se diseñó para implementar la protección contra la copia (la que los usuarios de ordenador tanto detestan) consiguiendo que el saltarse dicha protección contra la copia, o incluso el hecho de publicar como hacerlo, constituya un delito. Esta ley debería haberse llamado «ley de dominación de corporaciones de medios de comunicación», ya que efectivamente ofrece a los editores la posibilidad de redactar su propia ley de derechos de autor. En ella se dice que pueden imponer cualquier tipo de restricción en el uso de una obra, adquiriendo estas restricciones carácter legal si se les dota de mecanismos de cifrado o licencias de uso, para su cumplimiento.

Uno de los argumentos que ofrece esta ley es el de que podría implementar un reciente acuerdo encaminado a incrementar los poderes de los derechos de autor. El acuerdo fue promulgado por la organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI), una organización dominada por intereses provenientes de holdings de las patentes y de los derechos de autor; que cuenta con la ayuda de la presión ejercida por la administración Clinton; debido a que solamente incrementa el poder de los derechos de autor, si eso sirve al interés publico en cualquier país es muy dudoso. En cualquier caso, esta ley fue mas allá de lo estipulado en el tratado.

Las bibliotecas fueron un factor clave de oposición a esta ley, especialmente en lo relativo al bloqueo hacia los modos de copiado que se consideran «legítimos». ¿Cómo respondieron a esto los editores?. Uno de sus anteriores representantes, Pat Schroeder, ahora también parte del lobby Asociación de Editores de América (AAP), manifestó que los editores «no podrían vivir con lo que las bibliotecas solicitaban». Dado que las bibliotecas solamente pedían era preservar parte de su estatus quo, uno podría responder preguntándose cómo los editores habían sobrevivido hasta nuestros días.

El congresista Barney Frank, en una reunión conmigo y otros que se opusieron a esa ley, nos mostró cuanto se había ignorado la visión sobre los derechos de autor de la Constitución de los Estados Unidos de América. Manifestó que era necesario y urgente establecer nuevos poderes, respaldados por castigos de índole criminal, ya que «la industria cinematográfica y otro tipo de industrias están preocupadas». Yo le pregunté, «Esto que sugiere ¿es por el bien o por el interés público?». Su respuesta fue: «¿Por qué menciona el interés publico? ¡Este colectivo de gente creativa, a los cuales tienen trabajando para ellos, no tiene que ceder sus derechos hacia el interés público!». La «industria» ya está asociada al término «colectivo creativo», los derechos de autor se consideran como propios, y la Constitución está totalmente del revés.

La DMCA fue instaurada en 1998. Sostiene, teóricamente, que el uso legítimo sigue siendo válido, pero permite a los editores prohibir cualquier tipo de aplicación informática o dispositivo que pueda utilizarse para su reproducción. A la práctica se prohíbe el uso legítimo.

Basándose en esta ley, la industria cinematográfica ha censurado al software libre a la hora de leer y reproducir DVDs, incluso la información relativa a como hacerlo. En abril de 2001, el profesor Edward Felten de la Universidad de Princeton, fue amenazado con querellas desde la RIAA (Asociación de empresas de discográficas de América) para que retirase un estudio científico en el que describía lo que había aprendido acerca de un sistema de cifrado propuesto para restringir el acceso a música grabada.

Empezamos a ver libros electrónicos que nos privan de muchas de nuestras libertades tradicionales. Por ejemplo, la libertad de prestar un libro a un amigo tuyo, a venderlo a una tienda de libros usados, a tomarlo prestado de una biblioteca, a comprarlo sin añadir tu nombre a un banco de datos e incluso la libertad de leerlo una segunda vez. Los libros electrónicos con dispositivos de cifrado, generalmente imposibilitan todas estas actividades; puedes leerlos únicamente mediante aplicaciones informáticas especiales y secretas diseñadas para restringirte.

Nunca adquiriré uno de estos libros electrónicos cifrados y con restricciones, y espero que usted también los rechace. Si un libro en formato electrónico no le brinda las mismas libertades que uno en formato tradicional de papel, ¡no lo acepte!

Cualquiera que independientemente libere aplicaciones informáticas que permitan leer libros electrónicos restringidos, se arriesga a una denuncia. Un programador ruso, Dimitry Sklyarov, fue arrestado en el año 2001 durante su visita a los Estados Unidos de América para disertar en una conferencia acerca de una aplicación que escribió en Rusia, donde si estaba permitido su uso. Ahora Rusia, también prepara una ley para prohibirlo, y la Unión Europea adoptó una similar recientemente.

La comercialización a gran escala de los libros electrónicos ha fallado hasta ahora, pero no porque los usuarios potenciales decidieran defender su libertad; fueron otros los motivos, como por ejemplo que las pantallas de los dispositivos para leerlos, no facilitaban adecuadamente su lectura. No podemos confiar en este feliz accidente para estar protegidos a largo plazo; el próximo intento para relanzar los libros en formato electrónico utilizaran «papel electrónico»; objetos similares a libros pero donde se pueden descargar libros electrónicos restringidos y cifrados. Si esta vez, la superficie de la pantalla, de apariencia similar al papel, se nos hace más atractiva y cómoda de usar que las pantallas actuales, tendremos que defender nuestra libertad para conservarla. Mientras tanto, los libros electrónicos continúan con su invasión hostil hecha a medida: la Universidad de Nueva York, así como otras escuelas, exigen a sus estudiantes la compra de sus libros de texto en formato de libro electrónico.

Las empresas de medios de comunicación todavía no estaban satisfechas. En el año 2001, el senador, patrocinado por Disney, Hollings propuso una ley llamada «Ley de certificación y estandarización de sistemas de seguridad (SSSCA)» [1] la cual exigía que todos los ordenadores (y cualquier otro dispositivo de reproducción y grabación digital) dispusieran, por orden gubernamental, de sistemas de restricción de copia. Esta sería su meta final, pero su primer paso en la agenda es el de prohibir el uso de cualquier dispositivo capaz de sintonizar emisiones digitales (HDTV) a no ser que se diseñen con el objetivo de imposibilitar al publico su manipulación (esto es, modificación para utilización propia). Sabiendo que el Software Libre son aplicaciones informáticas que el usuario puede modificar, nos enfrentamos por primera vez a una ley que explícitamente prohíbe el Software Libre para una determinada tarea. Seguramente a esta le seguirán otro tipo de prohibiciones. Si la FCC (Comisión Federal de Comunicaciones) adopta esta norma, el actual Software Libre, como GNU Radio, podría ser censurado.

Para oponerse a estas leyes y normas se requiere adoptar medidas de carácter político [2].

Encontrando el acuerdo adecuado

¿Cuál es la manera correcta de decidir la normativa de los derechos de autor? Si los derechos de autor son un acuerdo hecho en nombre del público, debiera servir, por encima de todo, al interés de éste. La tarea del gobierno a la hora de vender la libertad del publico es vender únicamente lo estrictamente necesario y venderlo tan caro como sea posible. Como mínimo, disminuir gradualmente la extensión de los derechos de autor tanto como sea posible, al tiempo que mantenemos un nivel de publicación similar.

Toda vez que no podemos encontrar este precio mínimo de libertad mediante un sistema de ajuste de precios, tal como hacemos con proyectos para edificaciones, ¿cómo lo encontraremos?.

Un método posible es reducir los privilegios de los derechos de autor en etapas, y observar los resultados. Prestando atención a en qué modo y cuando tiene lugar la moderada disminución de las publicaciones, aprendemos cuanto poder necesitan realmente los derechos de autor para alcanzar los propósitos del publico. Estaremos obligados a juzgar este hecho por nosotros mismos, no por lo que los editores digan que va a ocurrir, ya que aprovecharán cada incentivo para augurar exageradamente su ruina si sus poderes se recortan de cualquier modo.

Las políticas de derechos de autor incluyen varias dimensiones independientes, las cuales se pueden ajustar por separado. Después de que encontremos el mínimo necesario para la dimensión de una política, todavía puede ser posible reducir otras dimensiones de los derechos de autor mientras se mantenga el nivel de publicación deseado.

Uno de estos importantes aspectos de los derechos de autor es su duración, la cual es actualmente del orden de unos cien años. Reducir el monopolio de copia a diez años, comenzando desde la fecha en la que la obra se publica, sería un buen primer paso. Otro de los aspectos de los derechos de autor, el que se ocupa de las obras derivadas de trabajos realizados, podría alargarse por más tiempo.

¿Por que comenzar a contar desde la fecha de publicación? Porque los derechos de autor sobre obras no publicadas no limitan directamente la libertad de los lectores; el hecho de tener la libertad de copiar una obra es irrelevante si no tenemos copias de ella. Por lo tanto, conceder a los autores un período de tiempo más largo para estar en posesión de la obra, no daña directamente la libertad de los lectores. Los autores (quienes generalmente son dueños de los derechos de autor previamente a su publicación) rara vez escogerán no publicar una obra con el objeto de retrasar el período de vigencia de dichos derechos.

¿Por que diez años? Porque se trata de una proposición segura; podemos confiar con argumentos prácticos, que esta reducción tendría muy poco impacto sobre su viabilidad al aplicarse mediante las políticas actuales de edición de hoy en día. En la gran mayoría de tipos y medios de comunicación, las obras de éxito recogen beneficios solamente unos pocos años, e incluso estas obras exitosas se dejan de imprimir mucho antes de los diez años. Para las conocidas como obras o trabajos de referencia, cuya vida útil serían muchas décadas, la vigencia de diez años en los derechos de autor, debería bastar: las ediciones actualizadas se editan con regularidad y muchos lectores adquirirán la nueva edición con sus derechos de autor también actualizados, en vez de copiar una versión publica de hace diez años.

Diez años podrían ser incluso más tiempo del necesario; una vez que esto se establezca así, se puede intentar una reducción aún mayor para sintonizar correctamente el sistema. En un debate celebrado en una convención literaria acerca de los derechos de autor, donde proponía el plazo de diez años, un famoso autor de novela de ficción sentado junto a mi, se opuso a ello con vehemencia manifestando que cualquier plazo mayor de cinco años sería algo inadmisible.

Pero tampoco tenemos que aplicar el mismo lapso de tiempo a todos los tipos de obras. Mantener una extrema uniformidad en la aplicación de la normativa de los derechos de autor, no es vital para el interés del público en general, y las leyes que rigen los derechos de autor ya tienen muchas excepciones para usos y medios específicos. Sería unainsensatez pagar por cada proyecto de una autopista los precios necesarios para los proyectos más complicados en las zonas más caras del país. Sería igualmente una insensatez el «pagar» para todas las clases de trabajos artísticos el coste más alto en libertad que lo que consideremos necesario para cualquiera de los otros tipos.

Quizás por ello las novelas, diccionarios, programas de ordenador, canciones, obras sinfónicas y películas debieran disfrutar de una duración diferente en sus respectivos derechos de autor; y por lo tanto, podemos reducir su duración a lo necesario, para cada tipo de obra que se vayan a editar. Quizás también las películas de más de una hora de duración podrían disfrutar de una vigencia de sus derechos de autor de veinte años, debido al elevado presupuesto necesario para su producción. En mi campo, como programador informático, tres años bastarían, ya que los ciclos en este tipo de productos son aún más reducidos.

Otro aspecto de la normativa de los derechos de autor es la prolongación de su uso legítimo: algunos modos de reproducción parcial o total de una obra publicada, permitidos legalmente aunque tenga derechos de autor. Un primer paso natural para reducir la dimensión del poder de los derechos de autor sería permitir de modo ocasional acciones de copiado y distribución de manera privada y no comercial en pequeñas cantidades, entre particulares. Esto eliminaría la intrusión, provocada por los derechos de autor, en el ámbito de la vida privada del publico; a la vez que tendría un efecto negativo muy pequeño sobre las ventas de obras publicadas (sería necesario implementar algunas medidas legales para asegurar que algunos de los tipos de licencias creativas, encapsuladas dentro de obras, no pudieran usarse como sustituto de los derechos de autor, impidiendo la copia). La experiencia de Napster nos demuestra que también debiéramos permitir la distribución literal sin ánimo de lucro, al público en general. Esto último debido a que precisamente el público desea copiar y compartir, encontrándolo tan útil, que solamente medidas draconianas podrían detenerlo, además de tener en cuenta que, el público merece obtener lo que quiere.

Para las novelas y, en general, para obras utilizadas para el entretenimiento, la redistribución literal sin ánimo de lucro sería una libertad suficiente para los lectores. Los programas de ordenador, usados con un fin digamos funcional (realización de trabajos), requieren libertades adicionales mas allá de esto último; incluyendo la libertad de publicar una versión mejorada. Lea la «definición de software libre», en este libro, para una explicación acerca de las libertades que los usuarios de aplicaciones informáticas deben tener. También sería un compromiso aceptable, para estas libertades, el que estuviesen universalmente disponibles solamente después de un retraso de dos o tres años desde la publicación del programa.

Cambios de este tipo pueden acercar a los derechos de autor al deseo del público de utilizar tecnología digital para la realización de copias. Los editores no dudarían en calificar estas propuestas como «desequilibradas»; podrían sentirse amenazados y desaparecer de escena, pero no lo harán ya que su juego todavía es rentable y es el único al que jugar.

Al tiempo que tenemos en cuenta recortes en el poder de los derechos de autor, debemos asegurarnos de que las compañías de medios de comunicación no sustituyen lo anterior con acuerdos de licencias de usuario final. Sería necesario prohibir el uso de contratos que apliquen restricciones de copia que vayan más allá de lo que marcan los derechos de autor. Dichas restricciones podrían requerir contratos no negociables dirigidos hacia el mercado de masas, los cuales constituyen como un estándar, parte del sistema legal de los Estados Unidos.

Un apunte personal

Soy diseñador de aplicaciones informáticas, no un experto jurista. Mi preocupación en lo concerniente a todo lo relacionado con los derechos de autor se debe a que no hay manera de evitarlos dentro del mundo que forman las redes de ordenadores [3] . Como usuario de ambos, redes y ordenadores, durante treinta años valoro enormemente la libertad que ya hemos perdido, y las que aún podríamos perder de aquí en adelante. Como autor, puedo rechazar el mito romántico que considera a este como un creador semidivino, a menudo citado por los editores para justificar el incremento del poder de los derechos de autor, cuyos derechos los autores ceden a los editores en su nombre.

La mayor parte de este articulo se compone de hechos y razonamientos que usted mismo puede comprobar, y propuestas sobre las que formarse su propia opinión. Pero yo le pido que acepte una única premisa de todo ello: los autores como yo no somos por ello merecedores de poderes especiales sobre usted. Si usted desea recompensarme por las aplicaciones informáticas o los libros que he escrito, aceptaría gustoso un cheque. Por favor, no abandone su libertad legítima en mi nombre.

Notas:

  1. [1]Cuando se lo denominó con el impronunciable CBDTPA, para el cual una adecuadamnemotecnia es «consume pero no intentes programarlo de ninguna manera», aunque realmente signifique «Acta promocional de televisión digital y banda ancha para consumidores».
  2. [2] Si desea ayudar, le recomiendo las siguientes direcciones de Internet publicknowledge.org y www.eff.org.
  3. [3] Internet es la mayor de las redes de ordenadores del mundo.

Este ensayo se publicó en Free Software, Free Society: The Selected Essays of Richard M. Stallman

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