Esta es una traducción de la página original en inglés.

Las propuestas del Partido Pirata sueco y el software libre: el tiro por la culata

Nota: cada Partido Pirata tiene su propia plataforma. Todos solicitan la reducción de los poderes del copyright, pero cambian los detalles. Las cuestiones que aquí se discuten podrían no aplicarse a la posición de otros partidos pirata.

El comportamiento abusivo de la industria del copyright en Suecia inspiró el lanzamiento del primer partido político cuyo ideario es la reducción de las restricciones del copyright: el Partido Pirata. Su programa incluye la prohibición de la gestión digital de restricciones [DRM por sus siglas en inglés, Digital Restrictions Management], la legalización de la compartición no comercial de obras publicadas, y la reducción del copyright para uso comercial a un periodo de cinco años. Cinco años después de su publicación, toda obra pasaría al dominio público.

En términos generales yo secundo estos cambios, pero la combinación específica elegida por el Partido Pirata sueco, irónicamente, consigue el efecto contrario al deseado en el caso particular del software libre. Estoy seguro de que no pretendían perjudicar al software libre, pero eso es lo que ocurriría.

La Licencia Pública General de GNU [GPL por sus siglas en inglés, General Public License] y otras licencias de copyleft usan la ley de copyright para defender la libertad de todos los usuarios. La GPL permite a todo el mundo publicar obras modificadas, pero sólo bajo la misma licencia. También la redistribución de la obra sin modificar debe mantener la licencia. Y todo el que redistribuye debe dar a los usuarios acceso al código fuente del software.

¿Cómo afectaría el programa del Partido Pirata sueco al software libre distribuido bajo copyleft? Pasados cinco años, el código fuente pasaría al dominio público, y quienes desarrollan software privativo podrían incluirlo en sus programas. Pero, ¿y el caso inverso?

Los EULA1, y no sólo el copyright, restringen el uso del software privativo, y los usuarios no disponen del código fuente. Aún en el caso de que el copyright permita la compartición no comercial, el EULA puede prohibirla. Además, los usuarios, al no tener el código fuente, no tienen control sobre lo que hace el programa cuando lo ejecutan. Ejecutar un programa en estas condiciones es renunciar a su libertad y dar el control sobre usted al programador.

Entonces, ¿cuál sería el efecto de la finalización del copyright de este programa pasados cinco años? Este hecho no requeriría que el autor del programa publicara el código fuente y, presumiblemente, la mayoría nunca lo hará. Los usuarios, a los que todavía se les denegaría el acceso al código fuente, seguirían sin poder utilizar el programa en libertad. El programa podría incluso contener una «bomba de relojería» que hiciera que dejara de funcionar transcurridos cinco años, en cuyo caso las copias en el «dominio público» no funcionarían.

En consecuencia, la propuesta del Partido Pirata concedería a quienes desarrollan software privativo la posibilidad de usar el código fuente cubierto por la GPL pasados cinco años, pero no permitiría a quienes desarrollan software libre el uso del código fuente privativo, ni pasados cinco años ni tampoco cincuenta. El Mundo Libre obtendría la parte mala, pero no la buena. La diferencia entre código fuente y código objeto, y la práctica del uso de los EULA concedería al software privativo una excepción efectiva a la regla general del copyright de cinco años, excepción no compartida por el software libre.

También usamos el copyright para evitar parcialmente el peligro de las patentes de software. No podemos hacer que nuestros programas estén completamente a salvo de ellas —ningún programa está nunca a salvo de las patentes de software en un país que las permite— pero por lo menos impedimos que sean usadas para convertir el programa en un programa privativo a efectos prácticos. El Partido Pirata sueco propone la abolición de las patentes de software, lo cual, de llevarse a cabo, haría desaparecer este problema. Pero hasta que eso se logre, no debemos perder nuestra única defensa contra las patentes.

Una vez que el Partido Pirata sueco hizo público su programa, los programadores de software libre se dieron cuenta de este efecto y propusieron una regla especial para el software libre: hacer que el copyright durase más en el caso de software libre, de forma que continuara cubierto por el copyleft. Esta excepción explícita para el software libre compensaría la excepción efectiva favorable al software privativo. Incluso diez años serían suficientes, en mi opinión. Sin embargo, la propuesta encontró resistencia por parte de los líderes del Partido Pirata, quienes pusieron objeciones a la idea de un copyright más duradero para un caso en particular.

Yo podría respaldar una ley que hiciera que el código fuente cubierto por la GPL quedara disponible en el dominio público tras cinco años, siempre que afectara de la misma forma al código fuente del software privativo. Después de todo, el copyleft es un medio para un fin (la libertad de los usuarios), no un fin en sí mismo. Y preferiría no ser un defensor de un copyright más fuerte.

Así que propuse que el programa del Partido Pirata incluyera la obligación de poner bajo custodia el código fuente del software privativo cuando se publicaran los binarios. Entonces, el código fuente mantenido bajo custodia sería puesto en el dominio público transcurridos cinco años. En lugar de hacer del software libre una excepción oficial a la regla del copyright de cinco años, esto eliminaría la excepción no oficial favorable al software privativo. En ambos casos, el resultado es justo.

Un simpatizante del Partido Pirata propuso una variante más general de la primera sugerencia: un esquema general que haga que el copyright dure más en la medida en que conceda al público más libertad en el uso de la obra. La ventaja de esto es que el software libre pasa a ser parte de un patrón general de duración variable del copyright, en lugar de ser una excepción singular.

Yo preferiría la solución de la puesta bajo custodia de los archivos fuente, pero cualquiera de estos métodos evitaría un efecto perjudicial específico para el software libre. Puede haber también otras soluciones. De una forma u otra, el Partido Pirata sueco debería evitar poner en desventaja a un movimiento que defiende al público de los gigantes que le acechan.

Notas del traductor:
  1. Acuerdo de licencia con el usuario final, EULA por sus iniciales en inglés: End-User License Agreement. .