Esta es una traducción de la página original en inglés.

La ciencia debe dejar de lado el copyright

Muchas de las razones que llevan a la conclusión de que la libertad del software ha de ser universal a menudo son válidas para otros tipos de obras, aunque de diferentes maneras. Este artículo se ocupa de la aplicación de los principios de la libertad del software al ámbito de la literatura. Generalmente, tales asuntos son extraños a la libertad del software, pero incluimos aquí artículos como este puesto que mucha gente interesada en el software libre quiere saber más acerca de cómo se pueden aplicar estos principios a otras áreas distintas del software.

Debería ser obvio que la literatura científica existe para difundir el conocimiento científico, y que las revistas científicas existen para facilitar ese proceso. De esto se desprende que las reglas para el uso de la literatura científica deben diseñarse con el fin de contribuir a este objetivo.

Las reglas que tenemos ahora, conocidas como copyright, se establecieron en la época de la imprenta, un método de producción masiva de copias inherentemente centralizado. En el sector de la imprenta, el copyright de los artículos afectaba sólo a las editoriales (se les exigía obtener permiso para publicar un artículo) y a posibles plagiadores. El copyright ayudó a las revistas a procesar y difundir el conocimiento, sin interferir en la provechosa labor de científicos o estudiantes, ya fuera como escritores o como lectores de artículos. Estas reglas se ajustan bien a ese sistema.

La tecnología moderna para la publicación científica, sin embargo, es la World Wide Web. ¿Qué reglas asegurarían de mejor forma la máxima difusión de artículos científicos —y del conocimiento— en la Web? Los artículos deben distribuirse en formatos que no sean privativos, con acceso abierto para todos. Y todos deben tener el derecho a publicar réplicas de los artículos; esto es, a republicarlos literalmente con la atribución que corresponde.

Estas reglas deben aplicarse tanto a artículos ya publicados como futuros, cuando se distribuyan en forma electrónica. Pero no hay una necesidad crucial de cambiar el actual sistema de copyright en lo que se refiere a la publicación de revistas en papel, porque el problema no está en ese ámbito.

Desafortunadamente, pareciera que no todos están de acuerdo con las obviedades que se mencionan al inicio de este artículo. Al parecer muchos editores de revistas creen que el propósito de la literatura científica es facilitarles la publicación de revistas con el fin de obtener suscripciones de científicos y estudiantes. Esa forma de pensar es lo que se llama «confundir los medios con los fines».

Su estrategia consiste en restringir el acceso, permitir la lectura de los artículos científicos únicamente a quienes pueden y quieren pagar. Usan la ley de copyright, aún en vigor a pesar de ser inapropiada para las redes informáticas, como excusa para impedir a los científicos la adopción de nuevas reglas.

Por el bien de la cooperación científica y el futuro de la humanidad, debemos rechazar este planteamiento de raíz; no meramente los sistemas obstaculizadores que se han instaurado, sino también las prioridades equivocadas que los han inspirado.

Las editoriales de revistas afirman en ocasiones que el acceso en línea requiere servidores caros y de altas prestaciones, y que deben cobrar cuotas de acceso para pagar estos servidores. Este «problema» es una consecuencia de su propia «solución». Otorguen la libertad de hacer réplicas; así, bibliotecas de todo el mundo crearán sitios espejo para satisfacer la demanda. Esta solución descentralizada reducirá las necesidades de ancho de banda y proporcionará acceso más rápido, protegiendo al mismo tiempo los registros académicos de pérdidas accidentales.

Las editoriales también alegan que para pagar a los editores es necesario cobrar por el acceso. Aceptemos la suposición de que hay que pagar a los editores, no dejemos que la cola menee al perro. El costo de edición de un artículo típico está entre el 1% y el 3% del costo de financiación de la investigación necesaria para producirlo. Un porcentaje tan pequeño difícilmente puede justificar la obstrucción del uso de los resultados.

Los gastos de publicación se pueden recuperar de otra manera, por ejemplo mediante el cobro por página a los autores, que pueden transferir esos costes a los patrocinadores de la investigación. Los patrocinadores no se opondrían, dado que actualmente financian las publicaciones de una forma más engorrosa: pagando la suscripción de la biblioteca universitaria a la revista. Al cambiar el modelo económico para cargar los costos de edición a los patrocinadores de la investigación, podemos eliminar la aparente necesidad de restringir el acceso. Al autor ocasional que no está afiliado a una institución o empresa, y que no tiene un patrocinador para su investigación, puede eximírsele de los cargos por página, imputando los gastos a autores institucionales.

Otra justificación para las cuotas de acceso a las publicaciones en línea es que sirven para financiar la conversión de archivos impresos de una revista a un formato electrónico. Ese trabajo es necesario, pero debemos buscar vías alternativas para financiarlo que no impliquen obstruir el acceso al resultado. Esto no hará que la tarea en sí resulte más difícil ni más cara. No tiene sentido digitalizar los archivos y a continuación echar a perder los resultados restringiendo el acceso.

La Constitución estadounidense dice que el copyright existe «para promover el progreso de la ciencia». Cuando el copyright impide el progreso de la ciencia, la ciencia debe deshacerse del copyright.


Evolución posterior

Algunas universidades han adoptado medidas para poner freno al poder de los editores. Véase, por ejemplo, la MIT Faculty Open Access Policy. No obstante, son necesarias políticas más estrictas, ya que esta permite a los autores individuales abstenerse de participar (esto es, doblegarse).

El gobierno de los Estados Unidos ha impuesto un requisito, conocido como «acceso público», para algunas de las investigaciones financiadas. Se exige que el material permanezca publicado durante un cierto período de tiempo en un sitio que permita el acceso a todo el mundo. Esta es una medida positiva pero insuficiente, ya que no incluye la libertad de redistribuir el artículo.

Curiosamente, en la Open Acces Initiative de 2002, en Budapest, el concepto de «acceso abierto» incluía la libertad de redistribución. Yo firmé aquella declaración, a pesar de mi desagrado por la palabra «abierto», porque la postura era correcta en lo sustancial.

Sin embargo, la palabra «abierto» acabó por imponerse: influyentes miembros de las campañas a favor del «acceso abierto» eliminaron de sus objetivos la libertad de redistribución. Yo apoyo la posición de la BOAI, pero ahora que «acceso abierto» significa otra cosa, prefiero usar la expresión «publicación redistribuible» o «publicación libremente reproducible».